Tesis nº II-J-277 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1986

Número de resoluciónII-J-277
Fecha de publicación01 Noviembre 1986
Fecha01 Noviembre 1986
Número de registro10235
MateriaSEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 83. Noviembre 1986. p. 394;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece que los avisos de ingreso o de alta de los trabajadores, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de enterar los capitales constitutivos, aún cuando los hubiere presentado dentro de los cinco días a que se refiere el artículo 19. Ahora bien, dicho supuesto no puede aplicarse en el caso de seguro de enfermedades y maternidad, ya que el citado artículo 84 se refiere exclusivamente a riesgos de trabajo y no a un seguro distinto a éste, como es el caso de enfermedades y maternidad que regula el capítulo IV de la Ley del Seguro Social. En tales condiciones, la responsabilidad que se establece en el diverso...

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