Tesis nº II-TASR-VIII-817 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1987

Número de resoluciónII-TASR-VIII-817
Fecha de publicación01 Junio 1987
Fecha01 Junio 1987
Número de registro11024
MateriaMULTAS ADMINISTRATIVAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 90. Junio 1987. p.1058;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La determinación de una multa equivalente al 150% de las contribuciones omitidas conforme al artículo 76 fracción III del Código Fiscal de la Federación se ajusta a derecho, cuando el sujeto infractor no paga las contribuciones junto con sus accesorios, antes del cierre del acta final de visita o de que se le notifique el oficio de observaciones, por lo cual la pretensión de la actora resulta infundada, al considerar que se debió aplicar una sanción equivalente al 50% de las contribuciones omitidas, al haber pagado el impuesto adeudado antes de que se le notificara el oficio de observaciones correspondientes. Lo anterior es así, pues conforme al párrafo final del artículo 2o. del Ordenamiento legal invocado, las sanciones son accesorias de las contribuciones y la única excepción para no...

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