Tesis nº I-TS-4123 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1944

Número de resoluciónI-TS-4123
Fecha de publicación01 Julio 1944
Fecha01 Julio 1944
Número de registro31138
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 91 - 92. Julio - Agosto 1944. p. 147
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo preceptuado en la fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, no es procedente la deducción de la erogación que se considera. Para llegar a esta conclusión se tiene en cuenta que no todos los gastos que una empresa hace son deducibles; para los fines de calcular el impuesto de la renta que debe pagar. El sistema aceptado por la legislación al respecto, es el de conceptuar que los causantes de dicho impuesto, en Cédula I, deben pagar el gravamen de que se trata sobre las diferencias entre el monto total de sus ingresos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR