Tesis nº II-TASS-8867 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1986

Número de resoluciónII-TASS-8867
Fecha de publicación01 Febrero 1986
Fecha01 Febrero 1986
Número de registro9713
MateriaGENERAL
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 78. Febrero 1986. p. 1164;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo lo. del Código Fiscal de la Federación señala que “los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas, en su defecto por este Código y supletoriamente por el Derecho Común”, de donde debe inferirse que dadas las distintas expresiones que usa el precepto al referirse al derecho común y a “este Código”, el último puede aplicarse no sólo supletoriamente, entendiéndose por esta la aplicación de una disposición o un ordenamiento en otro, para completar o suplir la regulación de una figura o institución prevista en el primero, pero mal regulada, sino que puede ser incluso “complementariamente”, entendiéndose por esto la aplicación de las disposiciones del Código aún en ausencia de disposición de la ley especial que prevea la figura, lo que se comprueba por ejemplo de la aplicación que se hace de las figuras previstas en los artículos 32 y 88 del Código Fiscal (prescripción y caducidad) en otros ordenamientos fiscales que no las establecen, como la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. De lo anterior debe inferirse que si la autoridad aplica a un causante en materia de ingresos mercantiles un procedimiento de determinación de ingresos previstos en el Código Fiscal, lo anterior es correcto, pues no obstante que la ley especial tiene un procedimiento de determinación estimativa, los procedimientos aplicados son distintos y no se contraponen, ya que mientras el previsto en la ley que rige el impuesto...

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