Tesis nº II-TASS-8861 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1986

Número de resoluciónII-TASS-8861
Fecha de publicación01 Febrero 1986
Fecha01 Febrero 1986
Número de registro9707
MateriaISSFAM,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 78. Febrero 1986. p. 1161;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 126 Constitucional previene que no podrá efectuarse pago alguno si no está comprendido en el presupuesto o no se encuentra determinado por una ley posterior; por tanto, si el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas otorga un incremento de los haberes de retiro y de las pensiones, en la misma proporción en que aumenten los de los militares en activo, el pago es procedente. Para este efecto deberá...

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