Tesis nº II-TASS-8370 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1986

Número de resoluciónII-TASS-8370
Fecha de publicación01 Febrero 1986
Fecha01 Febrero 1986
Número de registro9173
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 74. Febrero 1986. p. 686;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El reparto de utilidades a los trabajadores tiene por finalidad hacerlos partícipes en la utilidades de las empresas y constituye un reconocimiento a la aportación de los trabajadores en la generación de las mismas. Por otra parte, según lo disponen los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a), de la Constitución General de la República, el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución de la Segunda Comisión Nacional para la Participación de Utilidades, la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es la base para determinar las utilidades que deberán repartirse a los trabajadores de la empresa, equiparándose el concepto "renta gravable" al concepto "ingreso global gravable" que señala el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en consecuencia, si la empresa resulta causante del impuesto al ingreso global de las empresas, solo la utilidad denominada ingreso global gravable constituye la base para el reparto de utilidades, y no pueden incluirse en ésta los dividendos obtenidos...

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