Tesis nº II-TASS-8349 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1986

Número de resoluciónII-TASS-8349
Fecha de publicación01 Febrero 1986
Fecha01 Febrero 1986
Número de registro9152
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 74. Febrero 1986. p. 677;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo a nuestro sistema constitucional, sólo pueden expedir normas de carácter general el CONGRESO DE LA UNION y el Titular del Ejecutivo dentro de las facultades descritas en los artículos 73 y 89 de la propia Constitución, por lo tanto, al no emanar de estas fuentes el citado INSTRUCTIVO, el mismo carece de obligatoriedad, no obstante que se hubiera aprobado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la anuencia de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.(10)

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