Tesis nº II-TASS-8222 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1985

Número de resoluciónII-TASS-8222
Fecha de publicación01 Diciembre 1985
Fecha01 Diciembre 1985
Número de registro9018
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 72. Diciembre 1985. p. 536;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Según el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias deben examinar los puntos controvertidos de la resolución, de la demanda y de la contestación. Por otra parte, conforme el artículo 219 del mismo Código, la resolución impugnada debe apreciarse tal como aparezca probada ante la autoridad. Sin embargo, si ésta no hace referencia alguna en la contestación de la demanda a que en el recurso no se hubiera hecho valer un argumento introducido en la demanda, la Sala del conocimiento no puede desestimarlo, puesto que dentro del juicio de nulidad no se controvierte esa situación ni existen elementos para que oficiosamente sea advertida...

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