Tesis nº II-TASS-8185 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1985

Número de resoluciónII-TASS-8185
Fecha de publicación01 Noviembre 1985
Fecha01 Noviembre 1985
Número de registro8969
MateriaIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 71. Noviembre 1985. p. 478;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 84-A del Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1966, la autoridad fiscal está facultada para liquidar tanto el último ejercicio fiscal de los contribuyentes, como el periodo comprendido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio fiscal y el momento de iniciación de la aplicación de las facultades de comprobación de los impuestos respectivos, sin que sea óbice para considerar lo anterior, lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que este precepto legal, sólo se refiere a la forma o el tiempo que debe abarcar el cálculo del impuesto y a la obligación de los contribuyentes de efectuar pagos provisionales y pago definitivo; el artículo 84-A del aludido Código Fiscal, es el que regula las facultades de...

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