Tesis nº II-TASR-IX-668 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1985

Número de resoluciónII-TASR-IX-668
Fecha de publicación01 Agosto 1985
Fecha01 Agosto 1985
Número de registro8577
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VII. No. 68. Agosto 1985. p. 184;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, la caducidad de los créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social opera al transcurrir el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón del aviso o liquidación, o de aquella en que el Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. En tal razón, si el hecho generador de las cuotas obrero patronales es la relación laboral entre una empresa y sus trabajadores y aquélla presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR