Tesis nº II-TASS-4166 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1982

Número de resoluciónII-TASS-4166
Fecha de publicación01 Septiembre 1982
Fecha01 Septiembre 1982
Número de registro4474
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 33. Septiembre 1982. p. 92;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 140, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, considera como indubitados para el cotejo los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquel a quien se atribuya la dudosa, pero ello es aplicable lógicamente no a la “firma dudosa” sino a aquella que por ser indubitada podría servir para el cotejo. Consecuentemente, el que una persona reconozca como suya una firma objetada no impide que pueda desvirtuarse ese reconocimiento, lo que tendrá que hacerse cotejando la firma dudosa con otra indubitada y examinándola a través...

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