Tesis nº III-TASR-XIV-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1992

Número de resoluciónIII-TASR-XIV-18
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro18868
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 56. Agosto 1992. p. 39
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 139 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece para el promovente del incidente la disyuntiva de optar entre designar el documento indubitado para el cotejo o pedir al Tribunal que cite al interesado para que ponga la firma que servirá para el cotejo. En el primer caso, si el Seguro Social designa como documento indubitado el escrito inicial del recurso de inconformidad al que recayó la resolución impugnada, es correcta la designación, pues la firma que lo calza fue reconocida por dicha autoridad y por el promovente a quien se atribuye la dudosa, por lo que llena los requisitos previstos por el artículo 140 fracción II del Código Procesal invocado. Sin que sea óbice para lo anterior, que la contraparte...

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