Tesis nº III-PSS-121 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1992

Número de resoluciónIII-PSS-121
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro16771
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 13;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Con fundamento en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1984, cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal la autoridad se dé cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señaladas en el artículo 55 de ese Código, podrá notificar al contribuyente que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva para que dentro de los quince días siguientes corrija su situación fiscal. Ahora bien, el término “PODRAN” no puede entenderse en el sentido de que el legislador otorgó a la autoridad la facultad discrecional de darle o no la oportunidad al contribuyente de que corrija su situación fiscal cuando exista la posibilidad de determinarle presuntivamente su utilidad fiscal. Ello en virtud del principio de equidad consagrado en el artículo 58 del Código Tributario, se desprende que el único caso que el legislador previó, para negar...

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