Tesis nº II-TASS-4910 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1983

Número de resoluciónII-TASS-4910
Fecha de publicación01 Mayo 1983
Fecha01 Mayo 1983
Número de registro5308
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 41. Mayo 1983. p. 810;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La adecuada fundamentación y motivación de las liquidaciones del Seguro Social exige el señalamiento preciso de las personas que se consideran como trabajadores al servicio del patrón, así como del monto de sus percepciones integrantes del salario y las semanas de cotización, sin que pueda ser legal la liquidación de las cuotas con apoyo exclusivo en el cálculo estimativo del valor de la mano de obra pagada, pues de acuerdo con la naturaleza y la reglamentación del Instituto Mexicano del Seguro Social, este Organismo no tiene derecho a exigir el pago de cuotas a personas cuyo carácter patronal no se encuentre acreditado y por trabajadores cuya existencia no se haya demostrado, y frente a los cuales el patrón tenga obligación de inscribirlos en el Seguro Social y éste, la de proporcionarles todos los servicios que presta. Y si bien es cierto que de...

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