Tesis nº II-TASS-4615 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1983

Número de resoluciónII-TASS-4615
Fecha de publicación01 Febrero 1983
Fecha01 Febrero 1983
Número de registro4989
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 38. Febrero 1983. p 518;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal tiene competencia para emitir órdenes de visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Impuestos Federales, sin que del citado Reglamento se desprenda que existe limitación alguna de carácter territorial o por cuantía. Por otra parte, si bien es cierto que el Secretario de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo No. 101-389 de 13 de septiembre de 1977, por el cual delega, entre otras, las facultades de ordenar y practicar visitas domiciliarias a las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal, también lo es que ello no implica la pérdida de las facultades de inspección de la citada Dirección General de Auditoría Fiscal Federal; en tanto que, como se desprende del Acuerdo, las facultades que en forma concreta fueron delegadas en los Titulares de las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal, son las que señala el artículo 87 del Reglamento Interior de la Secretaría, y no las contenidas en el artículo 57, fracción IV de dicho ordenamiento, toda vez que en el artículo Sexto del Acuerdo de referencia, así se indica expresamente. Por lo tanto, no puede válidamente admitirse que por esa...

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