Tesis nº II-TASS-4313 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1982

Número de resoluciónII-TASS-4313
Fecha de publicación01 Octubre 1982
Fecha01 Octubre 1982
Número de registro4637
MateriaMULTAS ADMINISTRATIVAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 34. Octubre 1982. p. 206;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cuando se incurría en la infracción prevista en la fracción V del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable en 1980, en relación con la fracción XVI del artículo 132 sólo procedía imponer una multa aunque se hubiera incurrido en diversas irregularidades, pues el primer precepto citado así lo establecía, al señalar que se impondría multa de $500.00 a $10,00.000 al patrón que no cumpliera con las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijaran las leyes para prevenir los riesgos de trabajo; así como que dicha suma podría aumentarse hasta $20,000.00 si dentro del término que determinara el Inspector del Trabajo, no se subsanaban las irregularidades. De ello se infiere que el propósito del Legislador fue establecer un margen en la sanción a fin de que por la gravedad o número de irregularidades cometidas pudiera imponerse una multa de menor o mayor monto. Por consiguiente, no existe base legal para determinar que por cada...

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