Tesis nº II-TASS-4128 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1982

Número de resoluciónII-TASS-4128
Fecha de publicación01 Agosto 1982
Fecha01 Agosto 1982
Número de registro4432
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 32. Agosto 1982. p. 34;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad al último párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, la protesta quedará sin efecto y el pago se considera definitivo desde la fecha en que se hizo el entero respectivo, cuando no se promuevan los recursos o medios de defensa, o fueren rechazados o sobreseídos, o cuando de la resolución que se dicte resultare la procedencia del pago. De esta disposición se desprende que el pago bajo protesta está estrictamente vinculado a la promoción de los recursos o medios de defensa y a su resultado, de manera que una vez promovidos los mismos, lo que constituye una indudable prueba de no haber consentido el acto...

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