Tesis nº II-TASS-4453 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1983

Número de resoluciónII-TASS-4453
Fecha de publicación01 Enero 1983
Fecha01 Enero 1983
Número de registro4816
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 37. Enero 1983. p. 404;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de los artículos 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 222 del Código Fiscal Federal no procede suspender el procedimiento en el juicio de nulidad si no está probado en autos que la liquidación en que se basa el proveído impugnado esté subjúdice, aun cuando esté acreditado que lo está una liquidación diversa que también se funda en la primera mencionada, y estrictamente se trata del mismo crédito como sucede cuando una Administración Fiscal Regional liquida diferencias de impuesto y el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado hace del conocimiento del causante la determinación de la Administración, sin notificársela y liquidándole de nueva cuenta, pues si bien entre ésta y el proveído existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR