Tesis nº II-TASS-5663 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1983

Número de resoluciónII-TASS-5663
Fecha de publicación01 Diciembre 1983
Fecha01 Diciembre 1983
Número de registro6148
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año V. No. 48. Diciembre 1983. p. 468;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con los artículos 16 Constitucional y 69 del Reglamento de la Ley de la Materia, las multas que se impongan deberán motivarse atendiendo a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor, a la reincidencia y a los perjuicios ocasionados o susceptibles de ocasionarse. En consecuencia, cuando la infracción debe sancionarse entre un mínimo y un máximo, si se impone más del mínimo, la autoridad debe motivar la cuantificación hecha atendiendo a las circunstancias que consigna el artículo 69...

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