Tesis nº II-TASS-2387 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1981

Número de resoluciónII-TASS-2387
Fecha de publicación01 Enero 1981
Fecha01 Enero 1981
Número de registro2180
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Nos. 16 y 17. Tomo II. Enero - Mayo 1981. p. 516;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis relacionado de los artículos 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 52 de su Reglamento, se desprende que las pérdidas por créditos incobrables son deducibles hasta que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Ahora bien, para acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro deben aportarse pruebas que tengan pleno valor y que la demuestren fehacientemente en forma adecuada a cada caso. Tratándose de pruebas documentales, deben exhibirse documentos...

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