Tesis nº II-TASS-6581 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1984

Número de resoluciónII-TASS-6581
Fecha de publicación01 Septiembre 1984
Fecha01 Septiembre 1984
Número de registro7172
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 57. Septiembre 1984. p. 140;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Código Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse supletoriamente aplicable (salvo disposición expresa de la Ley respectiva) a todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante autoridades federales, teniendo como fundamento este aserto, el hecho de que si en derecho sustantivo es el Código Civil el que contiene los principios generales que rigen en las diversas ramas del Derecho, en materia procesal, dentro de cada jurisdicción, es el Código respectivo el que señala las normas que deben regir los procedimientos que se sigan ante las autoridades administrativas, salvo disposición expresa en contrario; consecuentemente la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles por el sentenciador, en ausencia de alguna disposición de la Ley del acto, no puede agraviar al sentenciado.(47)

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