Tesis nº II-TASS-5287 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1983

Número de resoluciónII-TASS-5287
Fecha de publicación01 Septiembre 1983
Fecha01 Septiembre 1983
Número de registro5744
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 45 Septiembre 1983. p. 136;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación anterior, se admitirán también como medio de pago, los cheques de cuentas personales de los causantes que cumplan con los requisitos que para hacer uso de esta forma de pago, establezcan las disposiciones fiscales o las que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad fiscal rechaza el pago efectuado por el particular a través de cheques de su cuenta personal, porque en los términos del mencionado numeral sólo debe admitirse el pago en efectivo o mediante cheque certificado, giros postales, telegráficos o...

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