Tesis nº I-TS-6080 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1956

Número de resoluciónI-TS-6080
Fecha de publicación01 Julio 1956
Fecha01 Julio 1956
Número de registro33535
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XX. No. 235 - 237. Julio - Septiembre 1956. p. 44.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La parte actora solicita la devolución de la cantidad de $ 513.54 en virtud de que en el caso de la importación de las mercancías comprendidas en el pedimento 232338 no se llenaron los requisitos que establece la fracción II del Artículo 224 del Código Aduanero. Del análisis del inciso a).- De la Fracción II del Artículo 224 del Código Aduanero se desprende que las inexactitudes de clasificaciones se cometerán a resolución de la Dirección de Aduanas como se encuentra dispuesto para los casos de controversia arancelaria, ello es que deben seguirse los lineamientos que marcan los artículos 209 y 219 del mismo cuerpo legal y en particular el artículo 219 indica que cuando en el acto del reconocimiento o con posterioridad a él, pero antes de que las mercancías salgan del dominio fiscal, el interesado exponga su inconformidad con las cuotas aplicadas para determinada mercancía, por estimar que se le cobran mayores impuestos a los procedentes, levantándose acta por triplicado y se tomarán...

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