Tesis nº IV-P-2aS-253 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-253
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro25883
MateriaIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 25. Agosto 2000. p. 159;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que en materia de compensaciones de impuestos los contribuyentes tienen la opción de efectuarla sin autorización cuando se trata de la misma contribución, en el supuesto de que se pretenda compensar gravámenes distintos, se debe atender a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así pues, para el caso específico de compensaciones de saldos a favor derivados de pagos provisionales de impuesto al valor agregado contra saldos a cargo de pagos provisionales relativos a impuesto sobre la renta, la R. 2.2.7 de la Resolución Miscelánea de 1997 establece que la compensación debe realizarse a partir de la...

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