Tesis nº IV-P-2aS-184 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1999

Número de resoluciónIV-P-2aS-184
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro25584
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 17. Diciembre 1999. p. 169;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el párrafo 1 del artículo 13 del Convenio celebrado entre los Gobiernos de Estados Unidos de Norte América y México para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal, se convino que la potestad tributaria de los Gobiernos signatarios quedaría a cargo del País en donde se ubiquen los bienes inmuebles enajenados al residente del otro País Contratante. Ahora bien, para conocer qué se entiende por enajenación de bienes para los efectos del artículo 13 antes citado es necesario, de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena, atender los comentarios a las disposiciones del Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como fuente privilegiada para la interpretación de los acuerdos celebrados por México, toda vez que éstos han sido admitidos por los países miembros como una verdadera guía para la aplicación e interpretación de esas disposiciones. Por su parte, el...

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