Tesis nº IV-P-2aS-183 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1999

Número de resoluciónIV-P-2aS-183
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro25583
MateriaCOMERCIO EXTERIOR
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 17. Diciembre 1999. p. 168;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la...

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