Tesis nº IV-P-2aS-125 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1999

Número de resoluciónIV-P-2aS-125
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Número de registro25344
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No.11. Junio 1999. p. 98;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Se incurre en una violación sustancial del procedimiento, cuando el Magistrado Instructor cierra la instrucción del juicio y no provee respecto del recurso de reclamación hecho valer en el mismo escrito en el que se formulan alegatos, toda vez que no ha concluido la sustanciación del juicio en los términos de lo dispuesto en el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación. En tales circunstancias, lo conducente es devolver los autos respectivos a la Sala de origen, ordenándose la reposición del procedimiento, a fin de que se subsane la violación cometida, y una vez debidamente cerrada la instrucción, remitan nuevamente el expediente a la Sala Superior, para que se formule el fallo correspondiente; pues de no hacerlo así, se dejaría a las partes...

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