Tesis nº IV-TASR-XV-111 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-XV-111
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro25265
MateriaRENTA
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 8. Marzo 1999. p. 272;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 1992, la obligación de efectuar pagos con cheques nominativos, es para los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran tenido ingresos acumulables superiores a doscientos millones de pesos, por lo que para que el rechazo de una deducción por concepto de compras porque el pago de las mismas no se efectuó con cheque nominativo, satisfaga los requisitos de fundamentación y motivación, la autoridad debe acreditar que el contribuyente se encontraba en el supuesto...

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