Tesis nº IV-TASR-VII-104 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-VII-104
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro25258
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 8. Marzo 1999. p. 232;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, el cual se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, interrumpiéndose con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, y si por otra parte el artículo 65 del ordenamiento tributario en consulta señala que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse...

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