Tesis nº IV-TASR-XXI-91 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-XXI-91
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro25245
MateriaRESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 8. Marzo 1999. p. 167;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No resulta procedente sancionar a un servidor público bajo, el argumento de que debió practicar de manera personal el desahogo de una orden de cateo emitida por el C. Juez de la causa, cuando dicha orden señala que la diligencia se llevará a cabo en dos domicilios diferentes el mismo día y a la misma hora. Circunstancia materialmente imposible de poderse cumplir, ya que nadie puede estar en dos lugares diferentes al mismo tiempo, por lo que debió aplicarse, al momento de resolver, el principio general de derecho, consistente en que nadie se encuentra obligado a lo imposible, al no considerarlo así la autoridad demandada viola los artículos 47, 53, 54 y 6...

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