Tesis nº IV-TASR-III-79 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-III-79
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro25233
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 8. Marzo 1999. p. 117;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con los artículos 57 a 57-P de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991, queda claro que las empresas controladoras exclusivamente deben sumar o restar, según el caso, la pérdida o utilidad, según sea el caso, de sus sociedades controladas para el efecto de obtener su resultado fiscal consolidado. En esta virtud, si la autoridad considera que alguna de las sociedades controladas supuestamente determinó en forma incorrecta su utilidad fiscal, debe primero determinar que la utilidad fiscal de la controlada es incorrecta, para que entonces la controladora pueda modificar su resultado fiscal consolidado, ya que en ningún momento se hace responsable a la empresa controladora de la determinación que presenten sus empresas controladas, las cuales, aunque...

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