Tesis nº IV-TASR-XV-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-XV-64
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro25176
MateriaADUANAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 6. Enero 1999. p. 281;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en la que se debe hacer constar: 1.- La identificación de la autoridad que practica la diligencia; 2.- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento; 3.- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías y 4.- La toma de muestras de las mercancías y otros elementos probatorios para dictar la resolución correspondiente. Por tanto, si al desahogarse una visita domiciliaria se encuentra mercancía de procedencia extranjera cuya legal tenencia no se acredita y se da a conocer al visitado el inicio del...

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