Tesis nº III-PS-II-241 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1998

Número de resoluciónIII-PS-II-241
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro18424
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XI. No. 126. Junio 1998. p. 146;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 245, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, establece que cuando la sentencia de primera instancia afecte los intereses jurídicos de ambas partes y sea apelada por la autoridad, también podrá ser apelada por los particulares. Este precepto dispone, asimismo, que cuando no proceda la apelación de las autoridades, tampoco procederá la de los particulares. Ahora bien, debe tomarse en consideración que un presupuesto indispensable para la procedencia de la apelación adhesiva, es el interés jurídico del recurrente, basado en el hecho de que no haya quedado satisfecha su pretensión, lo cual implica que la apelación adhesiva del particular también resulta improcedente, cuando en la sentencia de primera instancia quedó satisfecha su pretensión, por haber obtenido la anulación de la resolución administrativa impugnada, en...

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