Tesis nº III-TASR-VIII-535 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1996

Número de resoluciónIII-TASR-VIII-535
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro16881
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IX. No. 102. Junio 1996. p. 184;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Aún cuando el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación no prevé el recurso de reconsideración como un medio de defensa procedente en contra de actos administrativos dictados en materia fiscal federal, lo cierto es que la resolución recaída a dicha instancia sí afecta el interés jurídico del demandante, pues la autoridad al resolverla se funda en el artículo 36, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, interpretado a contrario sensu, luego, si este precepto señala que las resoluciones individuales favorables al particular sólo podrán modificarse por este Tribunal mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales, entonces es evidente que la interpretación contraria del mismo, consiste en que como las resoluciones cuya reconsideración se solicitó no son favorables al particular, pues le impusieron créditos, son susceptibles de ser modificadas por la autoridad fiscal sin necesidad de interponer el juicio ante este Tribunal; así las cosas, existió...

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