Tesis nº III-TASS-1037 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1989

Número de resoluciónIII-TASS-1037
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro15453
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 18. Junio 1989. p. 36
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si la autoridad, en las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales, no especifica la fecha en que emitió los créditos adeudados por el particular, pero en los autos del juicio de nulidad existe la fecha en que los mismos le fueron notificados, debe estarse necesariamente a esta fecha para determinar si efectivamente la autoridad aplicó o no retroactivamente las disposiciones legales citadas, máxime si en los créditos impugnados manifiesta que aplicó la Ley del Seguro Social y el Reglamento para el Pago de Cuotas y...

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