Tesis nº III-TASS-983 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1989

Número de resoluciónIII-TASS-983
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro15399
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 18. Junio 1989. p. 12
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme al artículo 212 del Código Fiscal de la Federación si no se produce la contestación en tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. En tal virtud, el derecho no se tendrá como cierto en caso de que no se conteste la demanda en tiempo y ello es así porque tal aspecto implica la función jurisdiccional propiamente dicha, es decir, aplicar y decir el derecho, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR