Tesis nº III-TASS-865 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1989

Número de resoluciónIII-TASS-865
Fecha de publicación01 Abril 1989
Fecha01 Abril 1989
Número de registro15250
MateriaRENTA
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 16. Abril 1989. p. 23;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Con fundamento en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1984, cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal la autoridad se de cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señaladas en el artículo 55 de ese Código, podrá notificar al contribuyente que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva para que dentro de los quince días siguientes corrija su situación fiscal. Ahora bien, el término "PODRAN" no puede entenderse en el sentido de que el legislador otorgó a la autoridad la facultad discrecional de darle o no la oportunidad al contribuyente de que corrija su situación fiscal cuando exista la posibilidad de determinarle presuntivamente su utilidad fiscal. Ello en virtud del principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, principio que ha sido interpretado como la situación de igualdad de los contribuyentes frente a la norma jurídica que establece y regula un mismo impuesto. Además, del análisis hermenéutico del artículo 58 del Código Tributario, se desprende que el único caso que el legislador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR