Tesis nº III-PSR-XVI-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1989

Número de resoluciónIII-PSR-XVI-34
Fecha de publicación01 Enero 1989
Fecha01 Enero 1989
Número de registro17263
MateriaSEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.F. Año II. No. 13. Enero 1989. p. 67;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si en una sentencia ejecutoria se resuelve que las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales no se encuentran debidamente fundadas y motivadas, señalándose específicamente las razones de esa irregularidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede emitir nuevas cédulas de liquidación en los mismos términos que las consideradas ilegales en la sentencia ejecutoria, es decir, con las mismas irregularidades observadas y estudiadas en dicha sentencia. Por lo tanto, en estos casos resulta procedente invocar la excepción de cosa juzgada. Esto es así, porque lo resuelto en una sentencia ejecutoria vale como verdad legal, lo que significa que no puede ser desconocido por las...

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