Tesis nº II-TASS-10332 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1987

Número de resoluciónII-TASS-10332
Fecha de publicación01 Noviembre 1987
Fecha01 Noviembre 1987
Número de registro11351
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año IX. No. 95. Noviembre 1987. p. 516;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación tienen la obligación de recibir la demanda, la contestación y las pruebas ofrecidas por las partes, y además la de oír y recibir los alegatos de las mismas, en la audiencia de Ley, sin embargo, no tienen la obligación de analizar argumentos nuevos dados en los alegatos, toda vez que éstos no forman parte de la litis conforme a lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación en 1967, correspondiente al 237...

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