Tesis nº II-TASS-7667 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1985

Número de resoluciónII-TASS-7667
Fecha de publicación01 Junio 1985
Fecha01 Junio 1985
Número de registro8377
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 66. Junio 1985. p. 1028;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación el embargo en la vía administrativa es una de las formas de garantizar el interés fiscal, el cual debe reunir los requisitos establecidos en el Reglamento del referido Ordenamiento legal, y de esta manera, si dicha garantía es suficiente, conceder la suspensión del procedimiento económico coactivo; resultando por ello ilegal que la autoridad ejecutora cuando se ha ofrecido este tipo de garantía, ordene al depositario de los bienes embargados que retire el 10% de los ingresos en dinero y los entere en la caja de dicha Oficina diariamente a medida que se efectúe la recaudación, toda vez que esto puede hacerse únicamente cuando una vez iniciado el procedimiento económico coactivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 145 y 151 del Código Fiscal indicado, la autoridad fiscal exija el pago del crédito fiscal que no hubiere sido cubierto o garantizado dentro de los plazos legales, requiriendo de pago al deudor, y si no lo hace procederá a embargar bienes suficientes, y posteriormente ordenar que se haga el retiro del 10% de los ingresos en dinero y enterarlos a la caja de la oficina ejecutara, esto es, que procede únicamente en el...

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