Tesis nº II-TASR-IX-642 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1985

Número de resoluciónII-TASR-IX-642
Fecha de publicación01 Mayo 1985
Fecha01 Mayo 1985
Número de registro8269
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 65. Mayo 1985. p. 953
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De lo dispuesto por el artículo Quinto fracción I del Acuerdo 101285, se desprende que a los Jefes de la Unidad de lo Contencioso de las Subprocuradurías Fiscales Regionales les fue delegada, por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, la facultad de comparecer en Juicio Contencioso Administrativo formulando la contestación correspondiente en aquellos asuntos cuyo monto del crédito fiscal controvertido, sin considerar sus accesorios, no exceda de $500,000.00. Sin embargo, tomando en cuenta que dicha facultad les fue delegada expresamente a los Jefes de la Unidad de lo Contencioso de las Subprocuradurías Fiscales Regionales, dicha facultad no debe constituir un impedimento para que los propios Jefes de la Unidad de lo Contencioso puedan comparecer a juicios en los que se controvierta un crédito superior a la citada suma de $500,000.00, siempre y cuando dicha comparecencia se efectúe con apoyo en lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el que se señala que los Subprocuradores Fiscales Regionales serán suplidos por los Jefes de Unidad en los asuntos de su respectiva competencia. En...

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