Tesis nº II-TASS-7510 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1985

Número de resoluciónII-TASS-7510
Fecha de publicación01 Mayo 1985
Fecha01 Mayo 1985
Número de registro8216
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 65. Mayo 1985. p. 928;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El recurso de revocación previsto en el ordenamiento legal mencionado, debe agotarse antes de promover el juicio fiscal, ya que en las disposiciones que lo regulan no establecen expresamente que su interposición sea opcional; por tanto, si no se agotó ese recurso, por virtud del cual pudo ser modificada, revocada o nulificada la resolución combatida en el juicio, debe decretarse el sobreseimiento en éste, al no reunirse el requisito contenido en la fracción VI del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la...

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