Tesis nº II-TASS-7404 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1985

Número de resoluciónII-TASS-7404
Fecha de publicación01 Abril 1985
Fecha01 Abril 1985
Número de registro8104
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 64. Abril 1985. p. 834;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la lectura del Código Fiscal de la Federación de 1967 se advierte que la conducta consistente en pagar el impuesto en forma no espontánea no constituye una infracción, sino que la figura de pagar el impuesto en forma espontánea se encuentra contemplada como una excluyente de punibilidad, ya que el artículo 37 fracción X señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de imponer sanciones cuando se enteren en forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones...

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