Tesis nº II-TASS-6899 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1984

Número de resoluciónII-TASS-6899
Fecha de publicación01 Octubre 1984
Fecha01 Octubre 1984
Número de registro7503
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. Año VI. No. 58. Octubre 1984. p. 330;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 15, 77, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se advierte que el legislador prevé la posibilidad de otorgar a las autoridades del Distrito Federal facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de acuerdos delegatorios, distinguiéndolas claramente de los convenios de coordinación que pueden celebrarse con los Estados de la República. Tal distinción se justifica porque el Departamento del Distrito Federal no es una entidad federativo soberana como lo son dichos Estados. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31 fracciones I, II, III, VI, X y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el manejo de las finanzas del Departamento del Distrito Federal corresponde en principio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que dicha Secretaria está facultada para estudiar y formular la Ley de Ingresos de dicho Departamento; cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del mismo Distrito; proyectar y calcular sus ingresos; manejar la deuda pública e intervenir en la representación del interés del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales. De estas disposiciones se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerce la supervisión de las finanzas del repetido...

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