Tesis nº II-TASS-2658 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1981

Número de resoluciónII-TASS-2658
Fecha de publicación01 Junio 1981
Fecha01 Junio 1981
Número de registro2747
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. No. 18. Junio 1981. p. 60;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una interpretación sistemática de los artículos 15, 77, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que el Legislador previó la posibilidad de delegar a las autoridades del Distrito Federal, las facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de los acuerdos respectivos, distinguiéndolos de los convenios de coordinación que pueden celebrarse con los estados de la República; lo que se justifica por el hecho de que conforme al artículo 73 fracción VI de la Constitución General de la República, el gobierno del Distrito Federal está a cargo del P. de la República, quien la ejerce por conducto del órgano establecido en la ley secundaria respectiva, en la especie por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, funcionario que depende directamente del Titular del Ejecutivo Federal. En esa virtud, de acuerdo con lo previsto por los artículos 31 fracciones I, II, III, VI, X y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente a partir del lo. de enero de 1977, y 6o. fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1976, el manejo de las finanzas del Departamento del Distrito Federal corresponde en principio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puesto que dicha dependencia está facultada para estudiar y formular la Ley de Ingresos del citado Departamento, cobrar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR