Tesis nº II-TASS-2614 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1981

Número de resoluciónII-TASS-2614
Fecha de publicación01 Junio 1981
Fecha01 Junio 1981
Número de registro2703
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.F. No. 18. Junio 1981. p. 40;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 15, 77, 79, y 80 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se advierte que el legislador prevé la posibilidad de otorgar a las autoridades del Distrito Federal facultades que originalmente corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de acuerdos delegatorios, distinguiéndolas claramente de los convenios de coordinación que pueden celebrarse con los Estados de la República. Tal distinción se justifica porque el Departamento del Distrito Federal no es una entidad federativo soberana como lo son dichos Estados, sino que forma parte de la estructura orgánica del Ejecutivo Federal. En efecto, conforme al artículo 73, fracción VI, de la Constitución, el Gobierno del Distrito Federal está encomendado al Presidente de la República, quien lo ejerce por conducto del órgano establecido en la ley secundaria respectiva, ésto es el Jefe del Departamento del Distrito Federal, funcionario que depende directamente del titular del Ejecutivo Federal. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31, fracciones 1, II, III, VI, X y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el manejo de las finanzas del Departamento del Distrito Federal corresponde en principio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que está facultada dicha Secretaría para estudiar y formular la Ley de Ingresos de dicho Departamento; cobrar los derechos, impuestos, productos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR