Tesis nº II-J-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1980

Número de resoluciónII-J-57
Fecha de publicación01 Mayo 1980
Fecha01 Mayo 1980
Número de registro1237
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. 12. Mayo - Junio 1980. p.43;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

(Artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1976). El supuesto normativo que establece el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de que "si los pagos no son espontáneos, en lugar de los recargos mensuales se aplicarán sanciones que no excederán del 8% mensual sobre el importe de cada pago ni de tres tantos del importe de éste, según la gravedad de la infracción", no impide la acción sancionadora de la autoridad fiscal aun en el caso en que al efectuarse el pago no espontáneo de...

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