Tesis nº II-TASS-971 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

Número de resoluciónII-TASS-971
Fecha de publicación01 Julio 1979
Fecha01 Julio 1979
Número de registro12471
MateriaPAGO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. Suplementario. Julio-Diciembre 1979. p. 190;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo que establece la fracción X del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se abstendrá de imponer sanciones cuando se haga el pago espontáneo de los créditos fiscales, de donde debe inferirse que tal precepto sólo es aplicable a las sanciones y no a los recargos, pues éstos tienen una diversa naturaleza, tal y como se desprende del artículo 22 del mismo ordenamiento, el cual establece que son indemnizaciones al fisco federal por la falta de pago...

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