Tesis nº II-TASS-857 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

Número de resoluciónII-TASS-857
Fecha de publicación01 Julio 1979
Fecha01 Julio 1979
Número de registro12357
MateriaRECURSOS DE REVISION
LocalizadorR.T.F.F. No. Suplementario. Julio-Diciembre 1979. p. 114;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien de conformidad con el artículo 222 fracción I del Código Fiscal, el examen de las cuestiones de improcedencia debe hacerse en la audiencia, por lo que con absoluto rigor técnico si no se cumple con esa obligación se incurre en una violación al procedimiento, al no haberse realizado la audiencia en los términos de ley, de lo que lógicamente debiera seguirse que al considerar fundado un agravio que hiciera valer esa irregularidad procedería ordenar reponer el procedimiento para que se subsanara, sin embargo, frente a ese rigorismo técnico deben imperar los principios de economía procesal y el relativo a que el estudio de las causas de improcedencia es de orden...

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