Tesis nº II-TASS-784 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

Número de resoluciónII-TASS-784
Fecha de publicación01 Julio 1979
Fecha01 Julio 1979
Número de registro12284
MateriaRECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. No. Suplementario. Julio-Diciembre 1979. p. 76;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo a lo previsto en el artículo 107 del Código Fiscal de la Federación, sólo son hábiles para interponer recursos administrativos, aquellos en que se encuentran abiertas las Oficinas Públicas en horas normales; por lo que serán inhábiles los días en que se suspendan las labores por vacaciones al personal de las dependencias que deban tramitar...

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